Estudio: Sarmiento 212 4to piso A

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el objeto de presentarles nuestra propuesta de servicios profesionales en el área legal y financiera.Los bruscos cambios que sufre la Argentina requieren un frecuente esfuerzo de adaptación para sortear las dificultades que se presentan a diario, esto conlleva a que el cliente emplee tiempo y dinero en cuestiones que no hacen al desarrollo de su o sus objetivos principales. Nuestra idea como estudio de servicios profesionales es evitar esa pérdida de recursos, encontrando soluciones alternativas a los problemas que afectan al desarrollo de sus actividades, complementando con nuestros conocimientos el logro de las mismas.Para ello contamos con un grupo de profesionales de alta capacitación y basta experiencia, cuya filosofía enfatiza siempre en brindar un servicio con alto valor agregado, adecuándonos a las necesidades y posibilidades de cada cliente.Las principales características y sobre todo las que nos diferencian, son el hincapié en un mayor trato personalizado, el seguimiento constante de las causas, la preparación de propuestas ventajosas y el efectivo conocimiento del ámbito en el cual se está trabajando, sin olvidar para ello el marco ético y moral que rige nuestra actividad. Siendo todo ello posible gracias al grupo humano de trabajo conformado por jóvenes profesionales independientes.Queremos manifestarles nuestro especial agradecimiento por la oportunidad de presentarnos, anticipándole el compromiso de proveer la más alta calidad mediante el empleo de todos nuestros recursos, infraestructura y vinculaciones.

lunes, 17 de noviembre de 2008

RECURSOS DE AMPARO CONTRA LAS AFJP

Como es de público conocimiento el Estado Nacional ha metido la mano en su bolsillo una vez más. Mientras los legisladores nacionales discuten el proyecto de ley de traspaso de su dinero a las arcas del Estado, los trabajadores, empleadores y autónomos nos encontramos en la incertidumbre de no saber que hacer con nuestra nueva realidad previsional.
No se quede con los brazos cruzados, sea astuto y empiece ya lo que otros empezaran mas tarde !!!
Si a usted le interesa resguardar el dinero aportado a su cuenta de capitalización inicie ya su amparo con nosotros. El trámite legal es sencillo y rápido, de esta manera podrá resguardar su capital con más el excedente aportado a su AFJP.
SINAPSIS:
Las Administradoras de Fondos Jubilatorios como su nombre lo indica, no son dueñas de sus aportes, solo lo administran. Por ende no pueden traspasar lo que no les pertenece.

Esos fondos son inembargables e indisponibles salvo expresa decisión del titular de los mismos según el artículo 82 de la ley de AFJP, o sea usted.

Tal y como lo prevee la Constitucional Nacional en su articulo 17 “la propiedad es inviolable (sus aportes a la AFJP), y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella”. Dichos fondos están amparados Constitucionalmente.

En consecuencia cualquier medida que intente cambiar el destino de su dinero sin su conformidad resulta lisa y llanamente expropiatoria.

Si los fondos son transferidos al sistema de reparto (ANSES) usted tiene derecho a reclamar que su dinero quede en poder de la AFJP.

Realizado el reclamo (recurso de amparo) y obtenida la sentencia correspondiente, se solicitará el traspaso de los fondos a un seguro de retiro (complemento jubilatorio) en la misma AFJP ya que las mismas no dejaran de existir.

De esta manera en el momento de su retiro, usted podrá cobrar la jubilación del Sistema De Reparto (ANSES), más el capital y los intereses del dinero de su AFJP.

Con la presentación del recurso de amparo impedirá que el dinero que aportó a su AFJP no pase al Estado, quedando en su cuenta de capitalización y generando así un complemento jubilatorio al momento de su retiro.

REQUISITOS:

Estar afiliado a una AFJP y haber aportado en algún momento. Esta acción incluye a empleados, monotributistas, autónomos y a aquellos que han hecho aportes voluntarios al sistema.
En cuanto a la documentación, solo requerimos sus últimos resúmenes de su AFJP.

jueves, 13 de noviembre de 2008

SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTUDIO

SERVICIOS PROFESIONALES QUE PRESTA EL ESTUDIO

· Derecho Civil y Comercial

Ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros en la Argentina.
Representación de clientes locales y extranjeros ante los tribunales federales y locales (incluyendo la Corte Suprema) Juicios civiles y comerciales, procedimientos administrativos y resolución de controversias por métodos alternativos.
Participación en arbitrajes internacionales como árbitros, abogados de parte o peritos.
Asesoramiento sobre concursos, quiebras y derechos de los acreedores, incluyendo acciones de recupero de créditos.

· Derecho Penal

Asesoramiento, constitución como querella o defensa en causas donde se ven comprometidos derechos de naturaleza penal. Delitos dependientes de acción pública y delitos de instancia privada. Constitución subsidiaria como actor civil. Patrocinio y representación judicial en tribunales criminales, correccionales, del fuero penal económico, federales y tribunales colegiados.

· Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Negociación y redacción de contratos de trabajo, extinción de la relación laboral, aspectos relacionados con la seguridad en el trabajo.
Asuntos laborales contenciosos y solución de controversias.

· Derecho Marítimo y Aeronáutico

Acciones judiciales y reclamos ante los organismos estatales reguladores.
Asuntos relacionados con el transporte marítimo, aéreo y terrestre Contratos de fletamento, venta, hipoteca y locación de buques y aeronaves; asesoramiento a propietarios de buques, armadores, cargadores, transportadores, agentes, operadores, aseguradores y liquidadores de averías.

· Derecho Administrativo

Contratos administrativos
Procedimientos administrativos


· Bancos y Finanzas

Deuda pública nacional y provincial
Fideicomisos
Títulos públicos
Financiación con flujos de fondos, emisión de capital, programas de compra y venta de valores mobiliarios y otros activos
Oferta pública de acciones y títulos de deuda
Operaciones vinculadas con acciones y títulos de deuda
Fideicomisos financieros
Fondos de inversión abiertos y cerrados
Fondos de Pensión (AFJPs)
Marco regulatorio

· Operaciones inmobiliarias y de la Construcción

Compra, venta y desarrollos inmobiliarios, emprendimientos
Planificación de proyectos inmobiliarios
Contratos de construcción
Financiamiento de la vivienda a través de hipotecas, fideicomisos de garantía, administración y manejo de préstamos inmobiliarios
Fideicomisos de obra y construcción

· Gestión de cobranzas judiciales y extrajudiciales.

Ejecución judicial de títulos de crédito, sentencias, facturas de compras y demás documentos comerciales que constituyan objeto de un reclamo judicial

Se recurre a la ejecución judicial de los créditos adeudados en los siguientes casos:
1. Imposibilidad de localización del deudor
2. Deudor localizado sin voluntad de pago.
3. Incumplimiento en tiempo y forma de compromisos de pago.

En todos estos casos se solicita informes a los respectivos registros a fin de detectar activos susceptibles de ejecución (Informes dominiales a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor, e Informes laborales), con su resultado se procede al inmediato inicio de las acciones legales que correspondan al caso. (Juicio ejecutivo, sumario, ordinario, pedido de quiebra, etc.).

Conjuntamente con la actividad judicial, se continuarán realizando gestiones extrajudiciales a fin de arribar a acuerdos de pagos y solicitar su homologación en el expediente judicial.

En el supuesto de detectar la existencia de activos embargables, y a petición del cliente se trabará una medida cautelar previo al anoticiamiento del proceso iniciado al deudor.

En aquellas deudas no garantizadas, se procura trabar embargo sobre las remuneraciones del deudor, contando para ellos con una importante y actualizada bases de datos.
La premisa es actuar con celeridad y profesionalidad en el manejo de los expedientes judiciales, y el principio de que las demoras perjudican al Cliente y al Estudio, y sólo benefician a los deudores.

Accidentes de Transito

SUFRIO UN ACCIDENTE DE TRANSITO?
Sabía que cualquier persona (peatón, conductor, ciclista o motociclista) que haya sufrido un accidente de tránsito debería reclamar una indemnización por daños y perjuicios; y que tiene dos años para hacerlo, desde el momento del infortunio. Ya sea contra su vehiculo o contra su propio cuerpo. La resolucion puede ser mucho mas rapida y sencilla de lo que imagine.
No cobramos gastos de gestion alguno. No dude en llamarnos, nosotros podemos ayudarle.

jueves, 6 de noviembre de 2008

Nuevos Juicios FF.AA.

Con fecha 13 de Septiembre de 2.005 el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto Nro. 1.104/05, en el cual se otorga al personal activo de las Fuerzas Armadas, un incremento en los coeficientes de los suplementos previstos en el Dto. 2.769/93 y una compensación del 23% del haber bruto, de tal manera que aquellos que por el aumento de los coeficientes no alcancen el 23% de aumento, se le otorga un adicional para llegar a este piso de aumento, es decir que todo el personal en actividad percibe desde esa fecha al menos un piso de aumento constituyendo por ende un aumento otorgado a la generalidad de los cuadros. Pero una vez más y siguiendo una sistemática política violatoria de la Ley para el Personal Militar, iniciada en el año 1984, otorga los aumentos como no remunerativos y no bonificables, es decir sin tener incidencia en todos los demás suplementos particulares y generales ni en el aguinaldo ni en los aportes correspondientes.En el decreto referido se establecen:a) Una compensación del 23% (veintitrés por ciento) del haber bruto (art. 5).b) Incremento en los coeficientes de los suplementos previstos por el Decreto. 2.769/93. (arts. 1 a 4).En virtud de este complejo sistema así implementado, a partir del 1ro de Julio de 2.005, todo el personal en actividad, percibe un incremento del 23% mínimo garantizado del haber bruto que constituye un verdadero aumento encubierto de haberes.Luego con fecha 25 de agosto de 2.006 el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto Nro. 1.095/06, en el cual se otorga al personal activo de las Fuerzas Armadas, un incremento en los coeficientes de los suplementos previstos en el Dto. 2.769/93 y una compensación del 19,9% del haber bruto, desdoblado en un 10% retroactivo a julio de 2006 y 9% a partir de septiembre de este año pero una vez más, otorga dicho aumento como no remunerativo y no bonificable al incrementarse otra vez los suplementos particulares además de un nuevo adicional no remunerativo para generalizar el aumento.Entonces a partir del 1º de julio de 2006 y del 1 de septiembre de 2006, el personal en actividad percibe un aumento mínimo garantizado equivalente al diecinueve (19%), el que se suma al 23% otorgado el año anterior, siempre por fuera del sueldo.A estos decretos se les agrega el 871/07 y 1053/08 que estableció un aumento del 16,5% y 19,5% respectivamente en los mismos términos que los anteriores, con lo cual el desajuste es cada vez mayor.Estos decretos se contraponen a lo establecido por el art. 54 de la ley 19.101 que establece que todos los aumentos otorgados con carácter general, en todos los casos deben incorporarse al concepto “sueldo” y por ende deben tener incidencia en los demás suplementos generales y particularesDe este modo el reclamo a efectuarse consiste en pedir el blanqueo de los aumentos otorgados, es decir el argumento es el mismo que el utilizó cuando se inició el juicio pidiendo el blanqueo de los códigos (inestabilidad de residencia y asignación mensual no remunerativa), juicio que ha sido ganado y percibido por la gran mayoría de los que iniciaron juicio. Por este motivo entendemos que el reclamo tiene todas las condiciones para ser ganado.Para aquellos que quieran iniciar estas acciones, deberán abonar al Estudio Jurídico la suma de $ 200 en concepto de gastos de inicio, al Escribano la parte proporcional del poder necesario para iniciar las acciones (alrededor de $ 50) y firmar el convenio de honorarios de igual tenor al firmado cuando se inició el reclamo de los juicios por los códigos, es decir con un pacto de honorarios del 15% para cuando el juicio sea percibido por el cliente. En el supuesto caso de que las acciones no prosperasen (cuestión poco probable), el Estudio no percibirá suma alguna.Además de dichos tramites, deberán enviar copia del reclamo administrativo iniciado y la futura denegatoria administrativa del Jefe de Estado Mayor (o el Ministro de Defensa) lo que habilita la presentación judicial.Por último en cuanto a la tardanza del juicio se estima en 4 a 5 años y en cuanto a los montos a percibir sería una suma similar a la liquidada en el juicio anterior (inclusive podría ser un poco mayor), teniendo en cuenta que se reclama en conjunto un blanqueo del 58,5 % y en el reclamo por los códigos se reclamaba un blanqueo del 35%.