Estudio: Sarmiento 212 4to piso A
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con el objeto de presentarles nuestra propuesta de servicios profesionales en el área legal y financiera.Los bruscos cambios que sufre la Argentina requieren un frecuente esfuerzo de adaptación para sortear las dificultades que se presentan a diario, esto conlleva a que el cliente emplee tiempo y dinero en cuestiones que no hacen al desarrollo de su o sus objetivos principales. Nuestra idea como estudio de servicios profesionales es evitar esa pérdida de recursos, encontrando soluciones alternativas a los problemas que afectan al desarrollo de sus actividades, complementando con nuestros conocimientos el logro de las mismas.Para ello contamos con un grupo de profesionales de alta capacitación y basta experiencia, cuya filosofía enfatiza siempre en brindar un servicio con alto valor agregado, adecuándonos a las necesidades y posibilidades de cada cliente.Las principales características y sobre todo las que nos diferencian, son el hincapié en un mayor trato personalizado, el seguimiento constante de las causas, la preparación de propuestas ventajosas y el efectivo conocimiento del ámbito en el cual se está trabajando, sin olvidar para ello el marco ético y moral que rige nuestra actividad. Siendo todo ello posible gracias al grupo humano de trabajo conformado por jóvenes profesionales independientes.Queremos manifestarles nuestro especial agradecimiento por la oportunidad de presentarnos, anticipándole el compromiso de proveer la más alta calidad mediante el empleo de todos nuestros recursos, infraestructura y vinculaciones.
jueves, 6 de noviembre de 2008
Nuevos Juicios FF.AA.
Con fecha 13 de Septiembre de 2.005 el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto Nro. 1.104/05, en el cual se otorga al personal activo de las Fuerzas Armadas, un incremento en los coeficientes de los suplementos previstos en el Dto. 2.769/93 y una compensación del 23% del haber bruto, de tal manera que aquellos que por el aumento de los coeficientes no alcancen el 23% de aumento, se le otorga un adicional para llegar a este piso de aumento, es decir que todo el personal en actividad percibe desde esa fecha al menos un piso de aumento constituyendo por ende un aumento otorgado a la generalidad de los cuadros. Pero una vez más y siguiendo una sistemática política violatoria de la Ley para el Personal Militar, iniciada en el año 1984, otorga los aumentos como no remunerativos y no bonificables, es decir sin tener incidencia en todos los demás suplementos particulares y generales ni en el aguinaldo ni en los aportes correspondientes.En el decreto referido se establecen:a) Una compensación del 23% (veintitrés por ciento) del haber bruto (art. 5).b) Incremento en los coeficientes de los suplementos previstos por el Decreto. 2.769/93. (arts. 1 a 4).En virtud de este complejo sistema así implementado, a partir del 1ro de Julio de 2.005, todo el personal en actividad, percibe un incremento del 23% mínimo garantizado del haber bruto que constituye un verdadero aumento encubierto de haberes.Luego con fecha 25 de agosto de 2.006 el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto Nro. 1.095/06, en el cual se otorga al personal activo de las Fuerzas Armadas, un incremento en los coeficientes de los suplementos previstos en el Dto. 2.769/93 y una compensación del 19,9% del haber bruto, desdoblado en un 10% retroactivo a julio de 2006 y 9% a partir de septiembre de este año pero una vez más, otorga dicho aumento como no remunerativo y no bonificable al incrementarse otra vez los suplementos particulares además de un nuevo adicional no remunerativo para generalizar el aumento.Entonces a partir del 1º de julio de 2006 y del 1 de septiembre de 2006, el personal en actividad percibe un aumento mínimo garantizado equivalente al diecinueve (19%), el que se suma al 23% otorgado el año anterior, siempre por fuera del sueldo.A estos decretos se les agrega el 871/07 y 1053/08 que estableció un aumento del 16,5% y 19,5% respectivamente en los mismos términos que los anteriores, con lo cual el desajuste es cada vez mayor.Estos decretos se contraponen a lo establecido por el art. 54 de la ley 19.101 que establece que todos los aumentos otorgados con carácter general, en todos los casos deben incorporarse al concepto “sueldo” y por ende deben tener incidencia en los demás suplementos generales y particularesDe este modo el reclamo a efectuarse consiste en pedir el blanqueo de los aumentos otorgados, es decir el argumento es el mismo que el utilizó cuando se inició el juicio pidiendo el blanqueo de los códigos (inestabilidad de residencia y asignación mensual no remunerativa), juicio que ha sido ganado y percibido por la gran mayoría de los que iniciaron juicio. Por este motivo entendemos que el reclamo tiene todas las condiciones para ser ganado.Para aquellos que quieran iniciar estas acciones, deberán abonar al Estudio Jurídico la suma de $ 200 en concepto de gastos de inicio, al Escribano la parte proporcional del poder necesario para iniciar las acciones (alrededor de $ 50) y firmar el convenio de honorarios de igual tenor al firmado cuando se inició el reclamo de los juicios por los códigos, es decir con un pacto de honorarios del 15% para cuando el juicio sea percibido por el cliente. En el supuesto caso de que las acciones no prosperasen (cuestión poco probable), el Estudio no percibirá suma alguna.Además de dichos tramites, deberán enviar copia del reclamo administrativo iniciado y la futura denegatoria administrativa del Jefe de Estado Mayor (o el Ministro de Defensa) lo que habilita la presentación judicial.Por último en cuanto a la tardanza del juicio se estima en 4 a 5 años y en cuanto a los montos a percibir sería una suma similar a la liquidada en el juicio anterior (inclusive podría ser un poco mayor), teniendo en cuenta que se reclama en conjunto un blanqueo del 58,5 % y en el reclamo por los códigos se reclamaba un blanqueo del 35%.
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